Aplicabilidad del Régimen Fiscal especial Beckham a los nómadas digitales freelancers
La atracción de talento internacional a España se articula, para el perfil del nómada digital, sobre dos piezas legislativas fundamentales cuya interacción, aunque diseñada para ser sinérgica, ha resultado ser conflictiva en su aplicación práctica para los freelancers (conocidos en España como autónomos).
Autorización de Residencia para Teletrabajo de Carácter Internacional (DNV) en su modalidad para freelancers.
Para los profesionales por cuenta propia o freelancers, que constituyen el foco de este análisis, la normativa establece un conjunto de requisitos acumulativos que deben ser acreditados ante la UGE-CE :
-
- Relación Profesional Externa: Acreditar una relación profesional continuada, de al menos tres meses de antigüedad en el momento de la solicitud, con una o varias empresas clientes radicadas fuera del territorio español.
-
- Antigüedad del Cliente: Demostrar que la empresa o empresas clientes llevan operando al menos un año.
-
- Capacidad de Teletrabajo: Aportar documentación que pruebe que la naturaleza de la actividad profesional permite su desempeño en remoto, detallando los términos y condiciones de dicha prestación a distancia.
-
- Cualificación Profesional: El solicitante debe ser graduado o postgraduado de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio, o bien acreditar una experiencia profesional mínima de tres años en funciones análogas a las que pretende desarrollar.
-
- Límite de Ingresos Nacionales: Una restricción clave para los freelancers es que el porcentaje de sus ingresos derivado de clientes ubicados en España no puede superar el 20% del total de su actividad profesional.
Régimen Fiscal Especial para Impatriados («Régimen Beckham»)
El principal atractivo fiscal para el talento internacional es el régimen especial regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. Este régimen permite a los contribuyentes que adquieran su residencia fiscal en España tributar bajo las normas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) durante el año del cambio de residencia y los cinco siguientes, lo que supone una tributación a un tipo fijo del 24% sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros.
La misma Ley de Startups que creó la DNV también modificó significativamente el artículo 93 de la Ley del IRPF para ampliar su ámbito de aplicación, con la clara intención de hacerlo accesible a los nuevos perfiles de teletrabajadores :
-
- Se redujo el período de no residencia fiscal previa en España exigido, pasando de diez a cinco años.
-
- Se incluyó explícitamente como supuesto de acceso el desplazamiento a España para realizar una actividad laboral a distancia por medios telemáticos, sin necesidad de que sea ordenado por un empleador. Este es el nexo directo con la DNV.
-
- Se abrieron nuevas vías para emprendedores con proyectos de carácter innovador y para profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes.
No obstante, la reforma mantuvo intacta una cláusula de exclusión fundamental: para acogerse al régimen, el contribuyente no puede obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente (EP) situado en territorio español. La ley solo contempla excepciones muy específicas para los casos de actividad emprendedora certificada por ENISA o para los profesionales cualificados que sirven a startups, perfiles que no se corresponden con el del nómada digital freelance estándar.
Esta falta de armonización legislativa es la raíz del conflicto actual. La Ley de Startups creó una nueva puerta de entrada al régimen Beckham para los teletrabajadores, pero no modificó el pasillo interior, dejando un obstáculo preexistente —la prohibición del EP— que la AEAT está aplicando de forma estricta. La legislación habilitó el acceso sin despejar el camino, dando lugar a una aparente contradicción entre la voluntad del legislador de atraer talento y la letra de la ley fiscal que la propia Administración Tributaria está obligada a interpretar.
Tendencias Recientes en Extranjería: La Concesión del Visado DNV a Freelancers
La aplicación práctica de los requisitos de la DNV por parte de la UGE-CE ha evolucionado desde su implementación. Durante los últimos 18 meses, se ha observado un paulatino endurecimiento de los criterios de valoración de la prueba, generando nuevos obstáculos para los solicitantes autónomos.
El Obstáculo de la Seguridad Social
El requisito más problemático y que genera mayor número de requerimientos y denegaciones es la acreditación de la cobertura de Seguridad Social. La Instrucción Conjunta de la Dirección General de Migraciones y la Dirección General de Asuntos Consulares de marzo de 2023 clarificó que el solicitante debe demostrar esta cobertura. Para un freelancer, esto se traduce en dos únicas vías:
-
- Certificado de Legislación Aplicable: Presentar un certificado emitido por la autoridad de Seguridad Social del país de origen, al amparo de un convenio bilateral con España, que acredite que el trabajador permanece cubierto por su sistema de origen mientras teletrabaja desde España.
-
- Alta en el RETA: En ausencia de dicho certificado, el solicitante debe comprometerse a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en España y, en muchos casos, aportar prueba de dicha alta.
El problema práctico reside en que la mayoría de los convenios bilaterales de Seguridad Social suscritos por España son anteriores a la popularización del teletrabajo y no contemplan esta modalidad de forma explícita. Esto es particularmente notorio en el caso de ciudadanos de Estados Unidos, para quienes la administración de la Seguridad Social estadounidense no emite el certificado de cobertura necesario, al no existir un acuerdo que ampare esta situación específica.
Como resultado, para un gran número de solicitantes, la única vía para cumplir con el requisito de la UGE-CE es el alta efectiva en el RETA. Esta exigencia administrativa, diseñada para garantizar la cobertura social del residente, se convierte inadvertidamente en el detonante del conflicto fiscal que se analizará más adelante.
Acreditación de la Experiencia Profesional: El Endurecimiento del Criterio de Prueba
Otro punto de fricción creciente es la forma de acreditar la experiencia profesional mínima de tres años, requisito alternativo a la titulación universitaria. Si bien inicialmente la UGE-CE mantenía una postura más flexible, aceptando pruebas como contratos privados, cartas de recomendación o facturas, se ha detectado un cambio de criterio hacia una mayor exigencia probatoria.
Informaciones procedentes de la práctica profesional y del análisis de resoluciones recientes indican que la UGE-CE ahora demanda «documentos públicos y verificables» para acreditar dicha experiencia. Este nuevo estándar, aunque no está definido en una instrucción pública, se manifiesta en denegaciones motivadas por la insuficiencia de pruebas privadas. Se espera que el solicitante aporte documentos como registros mercantiles de su actividad como autónomo en el país de origen, declaraciones fiscales de años anteriores que demuestren el ejercicio de la profesión, o certificaciones de organismos públicos o colegios profesionales.
Este endurecimiento eleva significativamente la carga de la prueba y puede constituir una barrera para profesionales que han desarrollado su carrera en jurisdicciones con menores formalidades registrales o que no pueden obtener dicha documentación retroactivamente. Se trata de una evolución en la práctica administrativa que parece buscar un perfil de nómada digital más consolidado y formalmente establecido, filtrando a aquellos con trayectorias menos documentadas.
Otros Motivos de Denegación Recurrentes
Además de los dos puntos principales, persisten denegaciones por motivos más tradicionales:
-
- Insuficiencia de Medios Económicos: No acreditar de forma clara y fehaciente la percepción de ingresos equivalentes, como mínimo, al 200% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) español. La UGE-CE es particularmente estricta en la distinción entre patrimonio personal y empresarial; la utilización de cuentas de empresa para gastos personales puede ser interpretada como una falta de solvencia personal y llevar a la denegación.
-
- Antigüedad del Cliente: No poder demostrar que la empresa cliente para la que se prestan los servicios tiene al menos un año de actividad real y continuada.
-
- Defectos Formales: La presentación de documentos sin la correspondiente Apostilla de La Haya o legalización, así como la ausencia de traducciones juradas al español para documentos en otros idiomas, sigue siendo una causa frecuente de inadmisión o denegación.
Tendencias Recientes en Hacienda: El Régimen Beckham y su Incompatibilidad con el Autónomo DNV
El análisis de la postura de la AEAT, canalizada a través de las consultas vinculantes de la DGT, es determinante para evaluar el riesgo fiscal que asumen los nómadas digitales freelancers. La conclusión es inequívoca: bajo la interpretación actual, la figura del autónomo DNV es incompatible con el régimen Beckham.
El Criterio de la DGT: El Alta en RETA como «Establecimiento Permanente»
La clave de la postura de la AEAT reside en la interpretación del concepto de «establecimiento permanente» (EP) en el contexto del artículo 93 de la Ley del IRPF. La prohibición de obtener rentas mediante un EP es una condición indispensable para la aplicación del régimen Beckham.
La Consulta Vinculante V2248-24, de 21 de octubre de 2024, se ha convertido en la resolución de referencia y consolida la doctrina de la DGT al respecto. En esta consulta, se analiza el caso de un contribuyente acogido al régimen Beckham por un trabajo por cuenta ajena que posteriormente cesa en dicha relación y se da de alta como autónomo para prestar servicios de desarrollo de software a clientes extranjeros. La DGT concluye de forma tajante:
«la obtención por parte del contribuyente de rendimientos de actividades económicas mediante establecimiento permanente situado en territorio español conllevaría su exclusión del régimen especial. Dicha exclusión surtiría efectos en el propio período impositivo del incumplimiento.»
El razonamiento subyacente es que un profesional autónomo que opera de forma continuada desde una base fija en España (sea una oficina o su propio domicilio) dispone de los medios materiales y humanos para realizar su actividad, lo que encaja en la definición de establecimiento permanente tanto en la normativa interna como en los convenios de doble imposición.
Esta interpretación no es aislada, sino que refleja la postura consistente de la Administración Tributaria. La obtención de la DNV y la residencia legal en España no alteran la naturaleza fiscal de la actividad. La AEAT no analiza el motivo por el cual el contribuyente se da de alta en RETA (por ejemplo, para cumplir un requisito de extranjería), sino el hecho objetivo de que está realizando una actividad económica por cuenta propia desde territorio español. El estatus migratorio es irrelevante para la calificación fiscal de la actividad.
¿Existe Alguna Vía de Compatibilidad?
La redacción actual del artículo 93 de la LIRPF contempla dos supuestos muy específicos en los que un profesional por cuenta propia podría acogerse al régimen Beckham sin que su actividad sea considerada un EP excluyente :
-
- Actividad Emprendedora: Cuando la actividad económica realizada sea calificada como «emprendedora» y cuente con un informe favorable de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA). Este es un procedimiento distinto, ligado a proyectos innovadores y escalables, que no se corresponde con la prestación de servicios profesionales estándar de un nómada digital.
-
- Profesional Altamente Cualificado: Cuando se presten servicios a empresas emergentes españolas (startups) o se realicen actividades de formación, I+D+i, siempre que la remuneración por estos conceptos supere el 40% del total de los ingresos. Este supuesto tampoco encaja en el perfil del DNV, cuya actividad se define precisamente por prestar servicios a empresas extranjeras.
Por lo tanto, para el nómada digital freelance típico, que presta servicios profesionales a clientes consolidados en el extranjero, no existe actualmente un cauce legal o interpretativo que permita compatibilizar el alta en RETA con la aplicación del régimen Beckham. La estructura legal actual presenta una incompatibilidad de facto.