¿Qué es una ETVE y cómo puede beneficiar a tus inversiones extranjeras desde España?

José Armando Berlioz

CEO y Fundador de Filipos Legal

¿Qué es una ETVE y cómo puede beneficiar a tus inversiones extranjeras desde España?


La ETVE (Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros) es una figura legal y fiscal que permite a grupos internacionales canalizar inversiones desde España con ventajas fiscales significativas. Esta entrada explica para qué tipo de empresas es recomendable, cómo se estructura y cuáles son los requisitos para aprovechar este régimen. Ideal para holdings familiares o grupos corporativos que deseen operar desde un entorno jurídico europeo sólido y fiscalmente eficiente.

¿Un vehículo jurídico o un régimen fiscal?

El primer punto clave es que una ETVE no es un tipo de sociedad diferente. Se trata de un régimen fiscal especial al que puede acogerse una sociedad mercantil española estándar, ya sea una Sociedad Anónima (S.A.) o una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.). Esta distinción es crucial: no se necesita crear una entidad jurídica exótica, sino que se constituye una sociedad española convencional y se le comunica a la Administración Tributaria la opción por este régimen.  

Beneficios fiscales para el socio no residente

El principal atractivo del régimen reside en las ventajas directas que ofrece al socio inversor no residente, articuladas en los siguientes puntos:

  1. Recepción de rentas de fuente extranjera con tributación mínima. Los dividendos distribuidos por las filiales extranjeras a la ETVE, así como las plusvalías obtenidas por la venta de dichas participaciones, gozan de una exención del 95% en el Impuesto sobre Sociedades español.
  1. Exención total de retención en la distribución de dividendos al socio. Los beneficios que la ETVE distribuye a sus socios no residentes, siempre que procedan de las rentas extranjeras exentas, no están sujetos a retención fiscal en España. Esto garantiza que el flujo de beneficios se repatríe de forma íntegra al inversor.  
  2. Exención en la transmisión de la propia ETVE por el socio no residente. Si el socio extranjero vende sus participaciones en la sociedad ETVE o la disuelve, la parte de la plusvalía que se corresponda con las reservas procedentes de las rentas exentas de fuente extranjera no tributa en España, proporcionando una estrategia de salida fiscalmente eficiente.  

Requisitos de Aplicación del Régimen

Para acogerse a los beneficios del régimen ETVE, se deben cumplir los siguientes requisitos fundamentales:

  • Forma Jurídica y Objeto Social: La entidad debe ser una S.L. o S.A. y su objeto social debe incluir la «gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes».  
  • Participación Mínima: La ETVE debe poseer, al menos, un 5% del capital de la filial extranjera, o alternativamente (para participaciones adquiridas en los períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021), que el valor de adquisición de la participación supere los 20 millones de euros.
  • Período de Tenencia: La participación se deberá poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo.
  • Tributación Mínima de la Filial: La filial participada debe estar sujeta a un impuesto análogo al español con un tipo nominal de al menos el 10%. Este requisito se presume cumplido si la filial reside en un país con CDI con España, que le aplique a la entidad y que incluya una cláusula de intercambio de información.
  • Exclusión de Jurisdicciones no Cooperativas: La filial no puede residir en un territorio calificado como paraíso fiscal por la normativa española, excepto que resida en un Estado miembro de la Unión Europea y el contribuyente acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades económicas
  • Sustancia y Comunicación Formal: La ETVE debe disponer de medios materiales y personales para la gestión de sus participaciones y debe comunicar formalmente a la Administración Tributaria su opción por este régimen.  

En conclusión, el régimen ETVE se erige como un instrumento práctico de planificación fiscal internacional que, dentro de un marco de plena seguridad jurídica, y de cumplimiento riguroso de sus requisitos, permite a los inversores globales optimizar sus estructuras y flujos de capital de manera notablemente eficiente.

Historias relacionadas

Descubra la experiencia de tener a Filipos como su Consejero de Confianza

Scroll al inicio

Envíenos su consulta

Pude completar el siguiente formulario para entrar en contacto con nuestro equipo. Le contestaremos lo más pronto posible.